Makerren batasuna COVID-19ren aurkako borrokan
25 March, 2020Arnasgailuetarako piezak
16 April, 2020Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del Covid-19 en la economía de Bizkaia
Medidas para personas trabajadoras
Carácter preferente del trabajo a distancia, que deberán ser prioritario frente a al cese temporal o reducción de la actividad.
(articulo 5. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo)
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, para personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
(articulo 6. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo)
Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual para deudores en situación de desempleo.
(articulo 7. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo)
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, tendrán derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan del período mínimo de cotización. El paro gastado, no computará de cara a futuras prestaciones por desempleo y dicho periodo será considerado como cotizado.
(articulo 22. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo)
Medidas Familiares para personas autónomas
Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual si padecen extraordinarias dificultades.
Se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.
Se entiende por vulnerabilidad económica que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, superior al 40%.
(articulo 7-16. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo)
Medidas Laborales para personas autónomas
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados* por la declaración del estado de alarma
Las personas autónomas cuyas actividades queden suspendidas por el estado de alarma o cuando su facturación en el mes anterior se vea reducida en un 75%, tendrán derecho a una prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora.
La prestación tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice estado de alarma.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
(articulo 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo)
* Se entiende por afectados las actividades educativas y de formación, comercio, hostelería, actividades recreativas y culturales. Artículos 9-11 Real Decreto-ley 463/2020
Medidas Fiscales para personas autónomas
Decreto Foral Normativo 1/2020,de 17 de Marzo, que tiene por objeto mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el virus COVID-19 para las y los contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Personas físicas con menos de 10 personas trabajadoras, suspensión de los plazos de presentación hasta el 1 de Junio. Si tienen más empleados, se amplía el plazo de presentación del 25 de marzo hasta el 14 de abril.
- En caso de aplazamientos vigentes, la cuota de 25 de Marzo, se retrasa un mes, y en consecuencia cada uno de los aplazamientos concedidos, sin intereses de demora.
- Aplazamientos excepcionales de deudas tributarias:
- Deudas que venzan entre 16 de Marzo y 31 de Mayo, exigibles desde 01 de Junio.
- A partir de esta fecha, no se paga nada durante 3 meses sin garantía ni intereses.
- Pago en 6 cuotas mensuales de igual importe a partir del 4º mes.
- Sin limite de deuda.
- Supresión de los pagos fraccionados del IRPF de los trabajadores autónomos que no tienen que ingresar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre.
Mas información en: bizkaia.eus
Teléfono de contacto: 946 125 500
Medidas Financieras para personas autónomas y empresas
Línea de avales por un importe máximo de 100.000 M€ a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y personas autónomas para atender sus necesidades de circulante.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
(articulo 29. Real Decreto-ley 8/2020, de 12 de Marzo)
Medidas Financieras para personas autónomas y empresas
Nueva línea de avales del Gobierno vasco para la financiación de circulante de empresas y personas autónomas de la CAE por importe de 500M/€ para responder impacto COVID19
En que consiste
- Para Pymes, personas empresarias individuales y profesionales autónomos domiciliadas en CAE con
- actividad económica.
- Para necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses cuya
- financiación deberá representar un incremento neto del exigible financiero.
- Comisión formalización 0,25% del aval y comisión anual del aval de 0,75% anual (50% subvencionado)
- Modalidad: Préstamo amortizable.
- Tipo de interés Euribor a 6 meses (100% subvencionado)
- Plazo de amortización y carencia: 5 años, con uno de carencia sin comisiones bancarias.
- Entre 50.000€ y 1.000.000€ para pequeñas y medianas empresas.
- Entre 5.000€ y 100.000€ para personas empresarias individuales y profesionales autónomas
Mas información en: www.euskadi.eus o Elkargi
Teléfono de contacto: 012
Medidas Financieras para empresas
Línea extraordinaria de cobertura aseguradora de 2.000 M€ durante 6 meses para cubrir el riesgo de créditos de circulante para las empresas exportadoras
Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación.
Los beneficiarios son las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas en las que el negocio internacional represente al menos un tercio (33%) o empresas que sean exportadoras regulares.
Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E.
(articulo 31. Real Decreto-ley 8/2020, de 12 de Marzo)
Decreto Foral Normativo 1/2020,de 17 de Marzo, que tiene por objeto mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el virus COVID-19 para las y los contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Se amplían plazos de presentación de autoliquidaciones del 25 de Marzo al 14 de abril.
- Aplazamientos vigentes, la cuota de 25 de Marzo, se retrasa un mes, y en consecuencia cada uno de
- los aplazamientos concedidos, sin intereses de demora.
- Para aplazamientos excepcionales de deudas tributarias para micropymes y pequeña empresa :
- Deudas que venzan entre 16 de Marzo y 31 de Mayo, exigibles desde el 01 de Junio.
- A partir de esta fecha, suspenso del pago 3 meses sin garantía ni intereses.
- Pago en 6 cuotas mensuales de igual importe a partir del 4º mes.
- Sin limite de deuda.
Mas información en: web.bizkaia.eus
Teléfono de contacto: 946 125 500
Medidas Laborales para empresas
Medidas de flexibilización de los expedientes de regulación de empleo
Se agilizan los plazos de tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideran ERTE por fuerza mayor aquellos directamente afectados por el cierre de las actividades en la declaración del estado de alarma, por la limitación del transporte, la falta de suministros, situación de contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento decretados por la autoridad sanitaria.
En estos supuestos, las empresa con menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar la cuota de la seguridad social. Si la empresa tiene 50 trabajadores o mas, solo pagará el 25% de la misma.
Mas información en: web del Gobierno Vasco
Teléfono de contacto: 012
(articulo 22-24. Real Decreto-ley 8/2020, de 12 de Marzo)
* Aquellos ERTEs no considerados de fuerza mayor seguirán pagando las cuotas de la seguridad social de los trabajadores.